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EN EL PERÚ NADIE INVESTIGA LOS DELITOS:
¿Quién hace la Investigación del Delito?
EN EL PERÚ NADIE INVESTIGA LOS DELITOS:
¿Quién hace la Investigación del Delito?
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Comandante PNP ® Néstor Flores
Escalante
Especialista en
Investigación Criminal.
Email: nesflo49@gmail.com
Email: nesflo49@gmail.com
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El Presidente del Poder Judicial Dr. César San Martin, señaló que: Solo
una buena investigación fiscal que acopie
evidencias sustanciales que acrediten la
comisión del delito, permitirá que el Poder Judicial pueda imponer una condena.
(Correo 19AGO2011).
El dicho no ha tenido el eco necesario, pese a que tiene una notable connotación en estos aciagos días de preocupación por el gran problema de la seguridad ciudadana y la crucial lucha contra la delincuencia.
Pero, queda claro que según el Dr. San Martin los Jueces solo dictan sentencia en base a lo que le alcanza el Ministerio Público, por lo tanto en el Poder Judicial NO SE INVESTIGAN LOS DELITOS.
La Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que “el Fiscal supervigila la investigación del delito desde la etapa policial”, el Código Procesal Penal que “dirige la Investigación desde su inicio” y la Constitución del 1993 señala que “conduce desde su inicio la investigación del delito”. Entonces surge una controversia entre las palabras supervigila, dirige y conduce, que dicho sea de paso, no son sinónimos y de estos con el Art. 166 de la Constitución que señala que la PNP “investiga y combate la delincuencia”, siendo necesario clarificar funciones y unificar criterios.
En la actualidad y en lo fáctico, el Ministerio Público ha hecho suya la dirección de la investigación del delito, relegando el accionar policial paulatina en los últimos 15 años, en los que no ha demostrado haber alcanzado avances significativos, por ello no existen investigaciones emblemáticas exitosas atribuibles a la Investigación Fiscal, mas bien estamos asistiendo a un patético espectáculo de fracaso en la Investigación Fiscal, como es el caso del joven Ciro Castillo Rojo, donde se han cambiado a los encargados de la investigación fiscal, como camisas en verano y es lamentable que se esté a la espera de los resultados de la investigación que efectúan “Los Topos” dos honorables bomberos mexicanos, que nos han venido a enseñar, mal que bien, los razonamientos lógicos y la metodología de la investigación del delito.
Surge entonces la pregunta ¿Los Fiscales que integran el Ministerio Público, tienen la idoneidad para la investigación del delito?; Pues creo que no, por las siguientes razones:
· Todos los Fiscales son abogados, por lo que su formación académica es en la Ciencia del Derecho, no específicamente en las Ciencia de la Criminalística, la Criminología, la Psicología y la Sociología Criminal, además de conocer la idiosincrasia del delincuente peruano, que son la base de la formación de un DETECTIVE o INVESTIGADOR DEL DELITO.
El dicho no ha tenido el eco necesario, pese a que tiene una notable connotación en estos aciagos días de preocupación por el gran problema de la seguridad ciudadana y la crucial lucha contra la delincuencia.
Pero, queda claro que según el Dr. San Martin los Jueces solo dictan sentencia en base a lo que le alcanza el Ministerio Público, por lo tanto en el Poder Judicial NO SE INVESTIGAN LOS DELITOS.
La Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que “el Fiscal supervigila la investigación del delito desde la etapa policial”, el Código Procesal Penal que “dirige la Investigación desde su inicio” y la Constitución del 1993 señala que “conduce desde su inicio la investigación del delito”. Entonces surge una controversia entre las palabras supervigila, dirige y conduce, que dicho sea de paso, no son sinónimos y de estos con el Art. 166 de la Constitución que señala que la PNP “investiga y combate la delincuencia”, siendo necesario clarificar funciones y unificar criterios.
En la actualidad y en lo fáctico, el Ministerio Público ha hecho suya la dirección de la investigación del delito, relegando el accionar policial paulatina en los últimos 15 años, en los que no ha demostrado haber alcanzado avances significativos, por ello no existen investigaciones emblemáticas exitosas atribuibles a la Investigación Fiscal, mas bien estamos asistiendo a un patético espectáculo de fracaso en la Investigación Fiscal, como es el caso del joven Ciro Castillo Rojo, donde se han cambiado a los encargados de la investigación fiscal, como camisas en verano y es lamentable que se esté a la espera de los resultados de la investigación que efectúan “Los Topos” dos honorables bomberos mexicanos, que nos han venido a enseñar, mal que bien, los razonamientos lógicos y la metodología de la investigación del delito.
Surge entonces la pregunta ¿Los Fiscales que integran el Ministerio Público, tienen la idoneidad para la investigación del delito?; Pues creo que no, por las siguientes razones:
· Todos los Fiscales son abogados, por lo que su formación académica es en la Ciencia del Derecho, no específicamente en las Ciencia de la Criminalística, la Criminología, la Psicología y la Sociología Criminal, además de conocer la idiosincrasia del delincuente peruano, que son la base de la formación de un DETECTIVE o INVESTIGADOR DEL DELITO.
· Ya
en el ejercicio de la Abogacía, optan por postular al Ministerio Público, por
lo que siempre tendrán el sesgo y el
paradigma de Abogado; más no la mística, el don de servicio, la sagacidad, la
habilidad, la perspicacia y la temprana experiencia operativa de un Detective.
· Los Fiscales distribuidos en las Oficinas del Ministerio Público a nivel nacional, generalmente, limitan su accionar en el campo de la investigación del delito, a impartir órdenes escritas y verbales a los miembros de la policía instalados en las comisarias.
· La investigación de un delito no se hace en un escritorio, ni mucho menos impartiendo tan solo órdenes a la policía, por lo tanto LOS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO TAMPOCO INVESTIGAN LOS DELITOS y lo poco que hacen con ayuda de la PNP no cumple lo que espera el Poder Judicial para dictar condena.
· Los Fiscales distribuidos en las Oficinas del Ministerio Público a nivel nacional, generalmente, limitan su accionar en el campo de la investigación del delito, a impartir órdenes escritas y verbales a los miembros de la policía instalados en las comisarias.
· La investigación de un delito no se hace en un escritorio, ni mucho menos impartiendo tan solo órdenes a la policía, por lo tanto LOS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO TAMPOCO INVESTIGAN LOS DELITOS y lo poco que hacen con ayuda de la PNP no cumple lo que espera el Poder Judicial para dictar condena.
La
problemática continúa a nivel de la policía, ya que estos al no ser titulares
de la investigación del delito, poco o nada les interesa el éxito de la misma
(por eso ya no vemos en los noticieros la captura de integrantes de bandas
organizadas de secuestradores, ladrones de carros, narcotraficantes,
asaltantes, etc. por el contrario los noticieros siempre están llenos de
informes de hechos delictuosos, mas de de éxitos policiales), el asunto se pone
mas grave, si a ello le agregamos que en las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú no existen
ESPECIALIDADES por lo tanto ya no hay formación de DETECTIVES, que antes estaba a cargo de la
Policía de Investigaciones del Perú (PIP).
Entonces la PNP TAMPOCO INVESTIGA
LOS DELITOS, lo poco que hace es sólo para cumplir el mandato del Fiscal,
por lo que las detenciones de presuntos autores de delitos no va acompañado de
pruebas fehacientes, motivo por el cual los jueces muchas veces los ponen en
libertad; y, esto se convierte en un círculo vicioso.
Finalmente, la Metodología de la Investigación del Delito, sólo se interioriza a lo largo de una formación académica de varios años (igual que la universitaria), donde el investigador tiene que tener un desarrollado sentido de servicio a la colectividad y una desarrollada mística para llegar a la verdad de un hecho criminal, aplicando la metodología, desde el conocimiento y la verificación del hecho (mediante la Inspección Técnica de la Escena del Delito para el recojo adecuado de los indicios y evidencias, que mas tarde pueden ser pruebas del delito), luego plantearse hipótesis sobre la forma y circunstancias, sobre el móvil, sobre el autor, sobre las armas, etc., y efectuar y ejecutar el planeamiento de la investigación, (registros personales, vehiculares, domiciliarios; la búsqueda y entrevista de posibles testigos, interrogatorio a sospechosos, manifestaciones, confrontaciones, incautaciones de evidencias y el sometimiento de estos a los peritajes de criminalística, etc.), todo ello acompañado de razonamientos lógicos y concatenados, productos de un trabajo continuado, perspicaz y mucha tenacidad, este es el trabajo del DETECTIVE.
Como vemos, la crítica del Dr. San Martín (que paradójicamente fue uno de los autores del nuevo Código Procesal Penal, que quita la función de investigación a la PNP), tiene una tremenda y real connotación en el fracaso de las medidas de lucha contra la delincuencia y la seguridad ciudadana y fundamentalmente de la CRISIS DE LA INVESTIGACION DEL DELITO, por ello es necesario que se tome medidas para reorientar su ejecución a manos de especialistas con la debida formación académica, para coadyuvar con eficiencia y eficacia al Proceso de Administración de Justicia (con la celeridad del caso, observando el principio de que “el tiempo que pasa es la verdad que huye”), máxime si se tiene en cuenta que siempre el Informe o Atestado que se formule como resultado de la investigación, será la cabeza del Proceso Judicial, que permitirá o no una Sentencia Judicial Condenatoria.
Finalmente, la Metodología de la Investigación del Delito, sólo se interioriza a lo largo de una formación académica de varios años (igual que la universitaria), donde el investigador tiene que tener un desarrollado sentido de servicio a la colectividad y una desarrollada mística para llegar a la verdad de un hecho criminal, aplicando la metodología, desde el conocimiento y la verificación del hecho (mediante la Inspección Técnica de la Escena del Delito para el recojo adecuado de los indicios y evidencias, que mas tarde pueden ser pruebas del delito), luego plantearse hipótesis sobre la forma y circunstancias, sobre el móvil, sobre el autor, sobre las armas, etc., y efectuar y ejecutar el planeamiento de la investigación, (registros personales, vehiculares, domiciliarios; la búsqueda y entrevista de posibles testigos, interrogatorio a sospechosos, manifestaciones, confrontaciones, incautaciones de evidencias y el sometimiento de estos a los peritajes de criminalística, etc.), todo ello acompañado de razonamientos lógicos y concatenados, productos de un trabajo continuado, perspicaz y mucha tenacidad, este es el trabajo del DETECTIVE.
Como vemos, la crítica del Dr. San Martín (que paradójicamente fue uno de los autores del nuevo Código Procesal Penal, que quita la función de investigación a la PNP), tiene una tremenda y real connotación en el fracaso de las medidas de lucha contra la delincuencia y la seguridad ciudadana y fundamentalmente de la CRISIS DE LA INVESTIGACION DEL DELITO, por ello es necesario que se tome medidas para reorientar su ejecución a manos de especialistas con la debida formación académica, para coadyuvar con eficiencia y eficacia al Proceso de Administración de Justicia (con la celeridad del caso, observando el principio de que “el tiempo que pasa es la verdad que huye”), máxime si se tiene en cuenta que siempre el Informe o Atestado que se formule como resultado de la investigación, será la cabeza del Proceso Judicial, que permitirá o no una Sentencia Judicial Condenatoria.
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Fuente:
Artículo publicado el 10 de noviembre de 2011 en el blogspot CHIQUIÁN Y SUS AMIGOS y el 28 de mayo de 2013 en el blogspot CHIQUIÁN QUERIDO
¿Quién hace la Investigación del Delito? - Por: C...
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