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POLICÍA: CIEGO, MANCO Y COJO, COMBATE LA DELINCUENCIA
POLICÍA: CIEGO, MANCO Y COJO, COMBATE LA DELINCUENCIA
Néstor Flores Escalante .
Comandante PNP ®
.
Especialista en Investigación Criminal
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Recientemente
el diario La República, publicó, lo que a todas luces es de amplio
conocimiento del gobierno y de la ciudadanía en general: Que en
promedio, el 60% de las comisarias PNP no tienen acceso a RENIEC,
Registros de Requisitoriados, Registros Públicos ni al Sistema de
Denuncias Policiales, a nivel nacional y que por lo tanto “COMBATE LA DELINCUENCIA A CIEGAS”.
Si bien es cierto que la modernidad exige el uso de la tecnología y logística de punta, cuya ausencia en las comisarias PNP es evidente; sin embargo, no es el problema principal, es más bien una ligera reflexión externa de la problemática de la institución policial, toda vez que existen situaciones mucho más graves y preocupantes, que tienen definitiva incidencia en el cumplimiento de las funciones que le ha otorgado el Estado Peruano en el Art. 166 de la Constitución. Situaciones extra institucionales que no permiten que la PNP cumpla a cabalidad con su finalidad fundamental que es garantizar, mantener y restablecer el orden interno (y dentro de ella la Seguridad Ciudadana); prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado y PREVENIR, INVESTIGAR Y COMBATIR LA DELINCUENCIA. .
Si bien es cierto que la modernidad exige el uso de la tecnología y logística de punta, cuya ausencia en las comisarias PNP es evidente; sin embargo, no es el problema principal, es más bien una ligera reflexión externa de la problemática de la institución policial, toda vez que existen situaciones mucho más graves y preocupantes, que tienen definitiva incidencia en el cumplimiento de las funciones que le ha otorgado el Estado Peruano en el Art. 166 de la Constitución. Situaciones extra institucionales que no permiten que la PNP cumpla a cabalidad con su finalidad fundamental que es garantizar, mantener y restablecer el orden interno (y dentro de ella la Seguridad Ciudadana); prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado y PREVENIR, INVESTIGAR Y COMBATIR LA DELINCUENCIA. .
Una de las principales dificultades se encuentra en el Art. 2do. Numeral 24 inciso “f”, de la Constitución,
que señala que la policía puede ejercer su función primigenia y
esencial de “Detención” solo en caso de “Flagrante Delito”, es decir,
en el momento mismo del robo, el secuestro, la estafa, la violación o
el homicidio. Si Ud. estimado lector, ha sido víctima de un asalto a
mano armada y pone la denuncia en la comisaria y al día siguiente ve y
reconoce a su asaltante caminando por una calle de la ciudad, Ud. se
entusiasma e inmediatamente ubica al policía de servicio en la esquina a
quien le pide el auxilio del caso, pero oh sorpresa, éste le responderá
que no lo puede detener porque no se encuentra en “Flagrante Delito” y
que deberá ir a la comisaria para que le hagan una “citación” al sujeto.
En ese momento surgirá en Ud. el descontento y “resentimiento” con la
policía, otras personas sentirán que es inútil poner una denuncia en la
comisaria, lo que incrementará en el delincuente la sensación de que
goza de “impunidad” y la seguridad de que continuando con su actividad
delictiva no le pasará nada. En estas circunstancias, actualmente la
policía tiene completamente limitada su función de “DETENCION”, que es
esencial e incluso exclusiva (por ser el primer elemento de choque con
la delincuencia) en el ejercicio de su autoridad para cumplir las leyes.
Por lo tanto la policía “COMBATE LA DELINCUENCIA CON LOS BRAZOS CORTADOS”. ”ES MANCO”.
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Por
otro lado el Nuevo Código Procesal Penal señala que el Ministerio
Público DIRIGE la investigación desde su etapa preliminar y en su Art. 330,
señala que el Fiscal, por sí mismo, puede realizar la investigación
preliminar para comprobar el hecho delictuoso, asegurar los elementos
materiales de la comisión e individualizar a las personas involucradas;
Y, solo si lo desea puede requerir la intervención de la policía. Esta
situación es nociva para el cumplimiento de la función de investigar y
combatir la delincuencia, que el Art. 166 de la Constitución le otorga,
ya que la policía no siente como suya la responsabilidad de “ganarle al
delincuente” y solo se limita a cumplir disposiciones de escritorio del
Fiscal, lo cual hace que la investigación policial sea deficiente y
concluya también en “impunidad”, ya que lo que no se investiga a nivel
policial difícilmente se investigará a nivel del Ministerio Público o en
el nivel jurisdiccional. Esta circunstancia se hace mucho más grave,
ya que según el Art 332 de esta norma, la policía al concluir su investigación deberá elevar al Fiscal un INFORME POLICIAL, señalando la relación de las diligencias efectuadas, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.
Ausente la “Iniciativa y voluntad de investigar” (primer paso) y
proscrito y dejado de lado un documento inminentemente policial, como es
el ATESTADO (último paso), la policía no puede caminar y correr para
ganarle a la delincuencia, porque simplemente, “COMBATE LA DELINCUENCIA CON LAS PIERNAS CORTADAS”. Es “COJO”.
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Mientras
que no se resuelva estos álgidos problemas, las modificaciones de
artículos del Código Penal, la aprobación de nuevas leyes penales, el
incremento de penalidades, programas de “compra de francos”, “Cuadrante
seguro”, incremento de policía, vehículos, computadoras o medios
logísticos, serán simples paliativos y un “saludo a la bandera” y como
consecuencia de ello la inseguridad ciudadana continuará
incrementándose, la impunidad traerá la justicia popular o la venganza
(sicarios) y la policía continuará perdiendo su autoridad frente a la
delincuencia.
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Lima 25 de mayo del 2013
Fuente:
Email: nesflo49@gmail.com
Palpacachi, GRAU
http://naloalvaradochiquian.blogspot.com/2013/05/en-el-peru-nadie-investiga-los-delitos.html
EN
EL PERÚ NADIE INVESTIGA LOS DELITOS:
¿Quién
hace la Investigación del Delito?
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Comandante PNP ® Néstor Flores
Escalante
Especialista en
Investigación Criminal.
Email:
nesflo49@gmail.com
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El Presidente del Poder Judicial Dr. César San Martin, señaló que: Solo
una buena investigación fiscal que acopie
evidencias sustanciales que acrediten la
comisión del delito, permitirá que el Poder Judicial pueda imponer una condena.
(Correo 19AGO2011).
El
dicho no ha tenido el eco necesario, pese a que tiene una notable connotación
en estos aciagos días de preocupación por el gran problema de la seguridad
ciudadana y la crucial lucha contra la delincuencia.
Pero,
queda claro que según el Dr. San Martin
los Jueces solo dictan sentencia en base a lo que le alcanza el Ministerio
Público, por lo tanto en el Poder
Judicial NO SE INVESTIGAN LOS DELITOS.
La
Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que “el Fiscal supervigila la
investigación del delito desde la etapa policial”, el Código Procesal Penal
que “dirige la Investigación desde su inicio” y la
Constitución del 1993 señala que “conduce desde su inicio la investigación
del delito”. Entonces surge una controversia entre las palabras supervigila, dirige y conduce,
que dicho sea de paso, no son sinónimos y de estos con el Art. 166 de la
Constitución que señala que la PNP “investiga y combate la delincuencia”,
siendo necesario clarificar funciones y unificar criterios.
En
la actualidad y en lo fáctico, el Ministerio Público ha hecho suya la dirección
de la investigación del delito, relegando el accionar policial paulatina en los
últimos 15 años, en los que no ha demostrado haber alcanzado avances
significativos, por ello no existen investigaciones emblemáticas exitosas
atribuibles a la Investigación Fiscal, mas bien estamos asistiendo a un
patético espectáculo de fracaso en la Investigación Fiscal, como es el caso del
joven Ciro Castillo Rojo, donde se han cambiado a los encargados de la
investigación fiscal, como camisas en verano y es lamentable que se esté a la
espera de los resultados de la investigación que efectúan “Los Topos” dos
honorables bomberos mexicanos, que nos han venido a enseñar, mal que bien, los
razonamientos lógicos y la metodología de la investigación del delito.
Surge
entonces la pregunta ¿Los Fiscales que
integran el Ministerio Público, tienen la idoneidad para la investigación del
delito?; Pues creo que no, por las siguientes razones:
· Todos
los Fiscales son abogados, por lo que su formación académica es en la Ciencia
del Derecho, no específicamente en las Ciencia de la Criminalística, la Criminología,
la Psicología y la Sociología Criminal, además de conocer la idiosincrasia del
delincuente peruano, que son la base de la formación de un DETECTIVE o
INVESTIGADOR DEL DELITO.
· Ya
en el ejercicio de la Abogacía, optan por postular al Ministerio Público, por
lo que siempre tendrán el sesgo y el
paradigma de Abogado; más no la mística, el don de servicio, la sagacidad, la
habilidad, la perspicacia y la temprana experiencia operativa de un Detective.
· Los
Fiscales distribuidos en las Oficinas del Ministerio Público a nivel nacional,
generalmente, limitan su accionar en el campo de la investigación del delito, a
impartir órdenes escritas y verbales a los miembros de la policía instalados en
las comisarias.
· La
investigación de un delito no se hace en un escritorio, ni mucho menos
impartiendo tan solo órdenes a la policía, por lo tanto LOS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO TAMPOCO INVESTIGAN LOS DELITOS y
lo poco que hacen con ayuda de la PNP no cumple lo que espera el Poder Judicial
para dictar condena.
La
problemática continúa a nivel de la policía, ya que estos al no ser titulares
de la investigación del delito, poco o nada les interesa el éxito de la misma
(por eso ya no vemos en los noticieros la captura de integrantes de bandas
organizadas de secuestradores, ladrones de carros, narcotraficantes,
asaltantes, etc. por el contrario los noticieros siempre están llenos de
informes de hechos delictuosos, mas de de éxitos policiales), el asunto se pone
mas grave, si a ello le agregamos que en las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú no existen
ESPECIALIDADES por lo tanto ya no hay formación de DETECTIVES, que antes estaba a cargo de la
Policía de Investigaciones del Perú (PIP).
Entonces la PNP TAMPOCO INVESTIGA
LOS DELITOS, lo poco que hace es sólo para cumplir el mandato del Fiscal,
por lo que las detenciones de presuntos autores de delitos no va acompañado de
pruebas fehacientes, motivo por el cual los jueces muchas veces los ponen en
libertad; y, esto se convierte en un círculo vicioso.
Finalmente,
la Metodología de la Investigación del Delito, sólo se interioriza a lo largo
de una formación académica de varios años (igual que la universitaria), donde
el investigador tiene que tener un desarrollado sentido de servicio a la
colectividad y una desarrollada mística para llegar a la verdad de un hecho
criminal, aplicando la metodología, desde el conocimiento y la verificación del
hecho (mediante la Inspección Técnica de la Escena del Delito para el recojo
adecuado de los indicios y evidencias, que mas tarde pueden ser pruebas del
delito), luego plantearse hipótesis sobre la forma y circunstancias, sobre el
móvil, sobre el autor, sobre las armas, etc., y efectuar y ejecutar el
planeamiento de la investigación, (registros personales, vehiculares,
domiciliarios; la búsqueda y entrevista de posibles testigos, interrogatorio a
sospechosos, manifestaciones, confrontaciones, incautaciones de evidencias y el
sometimiento de estos a los peritajes de criminalística, etc.), todo ello
acompañado de razonamientos lógicos y concatenados, productos de un trabajo
continuado, perspicaz y mucha tenacidad, este es el trabajo del DETECTIVE.
Como
vemos, la crítica del Dr. San Martín (que paradójicamente fue uno de los
autores del nuevo
Código Procesal Penal, que quita la función de investigación a la PNP), tiene una tremenda y real connotación en el
fracaso de las medidas de lucha contra la delincuencia y la seguridad ciudadana
y fundamentalmente de la CRISIS DE LA
INVESTIGACION DEL DELITO, por ello es necesario que se tome medidas para
reorientar su ejecución a manos de especialistas con la debida formación
académica, para coadyuvar con eficiencia
y eficacia al Proceso de Administración de Justicia (con la celeridad del caso,
observando el principio de que “el tiempo que pasa es la verdad que huye”),
máxime si se tiene en cuenta que siempre el Informe o Atestado que se formule
como resultado de la investigación, será la cabeza del Proceso Judicial, que
permitirá o no una Sentencia Judicial Condenatoria.
o o o O o o o