IDEAS PARA UN PROYECTO DE LEY DEL ESCRITOR
Por Jorge Rendón Vásquez
Por Jorge Rendón Vásquez
Al escritor se le podría definir como la persona que escribe uno o más libros o folletos o artículos de revista que se publican o podrían publicarse mediante papel u otro soporte como podría ser el medio informatizado. Esta actividad podría ser habitual o esporádica.
Los principales aspectos de la actividad del escritor son los derechos y obligaciones inherentes a su producción, de los cuales los más importantes son los derechos de propiedad intelectual y la posibilidad de publicar y difundir su producción.
De los derechos inherentes a la propiedad intelectual —económica y moral— trata en el Perú el Decreto Legislativo 822.
La posibilidad de publicar y difundir la producción de los escritores por medios gráficos en papel depende hasta ahora de las leyes de contratación y tributarias.
Se ha entendido hasta ahora que para publicar y difundir su producción un escritor debe contratar con un editor por una suma como derechos de autor. El editor invierte en material y servicios y luego entrega los ejemplares pactados a una distribuidora, la que los entrega, a su vez, a las librerías y puestos de venta.
Los aspectos a ser considerados en estos contratos de edición son los derechos que el editor paga o debe pagar al escritor y el control de la producción impresa y vendida. En el Perú, según el Decreto Legislativo 822, el autor debe percibir como mínimo un 10% del precio de venta al público del ejemplar vendido, salvo que se acuerde un porcentaje mayor. El control del número de ejemplares impreso y vendido se rige por la buena fe de las partes, si bien, por lo general, el escritor carece de medios para ejercer un control efectivo.
La intervención de un editor suele ser inaccesible para muchos autores, puesto que, siendo el interés del editor comercial o para ganar, no aceptará editar el libro si estima que no cubre sus expectativas de ganancia, y el escritor no podría salir nunca al público. Esta situación de inaccesibilidad llega al extremo por la concentración del negocio de edición en unas pocas empresas que deciden lo que se debe publicar. A ello se añade la intencionalidad ideológica y política de los editores. Si el libro no entra en sus parámetros ideológicos o si estiman que va contra el sistema capitalista y sus componentes, no lo admitirán. En definitiva, casi todas las editoriales privilegian un contenido de los libros que es parte de la superestructura ideológica del sistema capitalista.
A la concentración del negocio editorial se suma la dependencia de las librerías de las editoriales. O estas imponen lo que las librerías deben vender o las librerías se someten de motu propio.
Es esta la realidad ante la que se hallan muchos escritores, sobre todo los que contestan de alguna manera el sistema. Para salir al público deben editar, distribuir y vender su producción por su cuenta.
Resulta evidente que aisladamente los escritores en esta situación no podrían mejorar de situación. Deben tratar de unirse y formular un conjunto de planteamientos viables, y el Estado debiera ayudarlos.
Se podría considerar que los escritores y los pequeños editores constituyen un grupo de microempresarios con derecho a ser protegidos.
A.— NECESIDAD DE LA ASOCIACIÓN DE LOS ESCRITORES
Su asociación es, por lo tanto, una condición para tener la posibilidad de hacerse escuchar y atender por las instancias del Estado encargadas de la normativa.
Una primera cuestión a determinar sería el tipo de asociación de los escritores: ¿sindicato o asociación civil?
El sindicato tiene como objeto la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores. Los trabajadores independientes están también facultados para formar organizaciones sindicales. Ya se trate de sindicatos de trabajadores dependientes o de trabajadores independientes, la acción sindical se dirige contra un empleador o un grupo de empleadores, o contra una empresa o un grupo de empresas de los que los trabajadores dependen económicamente. Y este no sería el caso de los escritores.
Más adecuada parece ser la asociación civil que puede tener también como fines la defensa de los intereses de los asociados y otros fines conexos o no, como se diga en el estatuto.
Hay asociaciones de múltiples objetos o fines. Por ejemplo, si de escritores tratamos, existe una Academia Peruana de la Lengua, constituida como asociación civil por un grupo de personas que se han atribuido como fin cuidar el manejo de la lengua castellana. Son muy pocos y entre ellos eligen sus directivos. Parecería, sin embargo, que están por encima de la literatura y de los literatos, porque así se les ocurrió un día. Hubo hasta hace unas tres décadas una Asociación Nacional de Escritores y Artistas, conformada también de manera voluntaria por un grupo de personas. Desapareció cuando algunos escritores soi disant de izquierda, apócrifos o menos que mediocres en realidad, tomaron el poder dentro de ella e hicieron correr a los demás, o los demás se fueron porque ya nada los vinculaba a ellos.
Aunque los socios fundadores deciden quienes podrían ser los futuros asociados, se debería entender que no teniendo una asociación de escritores fines políticos —que la ley civil no admite— su criterio de admisión debería ser amplio siempre que el asociado se comprometa a acatar el Estatuto, como debe ser. La asociación tendría que ser sólo de escritores. Los practicantes de otras artes tienen otros intereses artísticos.
B.— INTERVENCIÓN DEL ESTADO PARA APOYAR Y PROTEGER A LOS ESCRITORES
Dice la Constitución política: “El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.” (art. 1º-8). Los escritores son actores de la producción y difusión cultural. Por lo tanto, el Estado debe apoyar y proteger su actividad.
La entidad adecuada para este fin sería el Ministerio de Cultura en el cual debería haber un Servicio de Apoyo y Protección al Escritor, cuyas funciones podrían ser la inscripción de los escritores y sus asociaciones, la protección en la edición de libros, la difusión y publicación de libros y revistas, la ayuda para la venta de libros y publicaciones.
a) Registro de escritores y sus asociaciones
Para pretender los beneficios de una ley de apoyo a los escritores, estos debieran inscribirse en el Servicio de Apoyo y Protección al Escritor, para lo cual debería bastar con su identificación (DNI) y la prueba de que se es escritor (uno o varios libros o artículos publicados).
Con finalidad similar, las asociaciones de escritores luego de ser inscritas en los Registros Públicos deberían también inscribirse, presentando la nómina de sus asociados y su estatuto.
b) Edición de libros
Debería haber un fondo de edición de libros y revistas a cargo del Servicio de Apoyo y Protección al Escritor.
Su función debiera ser otorgar préstamos a los escritores y grupos que deseen editar sus libros y revistas, respectivamente, equivalentes hasta el 50% del precio del material y los servicios de informática e impresión. La calificación de la aptitud para recibir un préstamo estaría a cargo de un comité de tres personas, dos de las cuales serían funcionarios del Ministerio de Cultura y la otra representante de las asociaciones de escritores registradas. Los créditos serían garantizados por el escritor y un avalista solvente, y pagados por cuotas mensuales con el interés bancario pertinente en el plazo de dos años.
c) Difusión de la edición y publicación de libros y revistas.
1.- El Servicio de Apoyo y Protección al Escritor se encargaría de poner en conocimiento de todas las bibliotecas públicas y privadas y las librerías y distribuidoras privadas que se inscriban los datos relativos a los libros y revistas publicados cada mes, que sean de su conocimiento, con una sinopsis de su contenido y del autor o autores. Esta difusión se haría por un boletín impreso y comunicado por email.
2.- El Servicio de Apoyo y Protección al Escritor debería tener un espacio semanal en las estaciones de TV y de radio del Estado de no menos de una hora continua por semana, en un horario en que los oyentes están por lo general en sus hogares, para la difusión de la publicación de libros y revistas publicados en la semana, con un comentario de los que el Servicio estime útiles.
3.- Servicio de Apoyo y Protección al Escritor debería remitir semanalmente a las estaciones privadas de TV y radio, y a los diarios y revistas privados su boletín de difusión.
d) Ayuda para la venta de libros y publicaciones
1.- Se debería disponer que las bibliotecas públicas adquieran por lo menos un ejemplar de los libros y revistas publicados inscritos en el Servicio de Apoyo y Protección al Escritor, recomendados por un comité de selección integrado por dos funcionarios del Ministerio de Cultura y un representante de las asociaciones de escritores locales. En las regiones distintas de Lima este servicio debería estar a cargo de las regiones.
2.- Se debería disponer que en las ferias de libros que se instalen en sitios públicos (locales, calles, plazas, parques, etc.) el Servicio de Apoyo y Protección al Escritor debería tener hasta cinco puestos de venta de libros y publicaciones, a pedido de los autores y editores que no sean titulares de derechos en editoras privadas que vendan sus libros y revistas en puestos de venta propios. En las regiones distintas de Lima esos puestos de venta deberían ser administrados por las municipalidades.
3.- Se debería disponer que en todas las municipalidades provinciales y distritales habrá una biblioteca con cuatro niveles de lectura: para niños de educación primaria; para niños y jóvenes de educación secundaria; para universitarios, si fuera el caso; y para el público en general. Todas deberían contar con una sala de lectura y un servicio de préstamo a la casa. En la medida de lo posible, estas bibliotecas deberían tener, además de libros y revistas, acceso a internet.
e) Exoneración del IGV
Los autores y grupos editores de revistas inscritos en el Servicio de Apoyo y Protección al Escritor deberían tener derecho a la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) por la adquisición de material y pago de servicios requeridos para la publicación. Quienes suministren estos bienes y servicios exhibirían ante la SUNAT las autorizaciones del Servicio de Apoyo y Protección al Escritor como constancia del crédito tributario o, en otros términos, para exonerarse del pago de este impuesto. Quedaría vigente la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la venta de libros.
Los artículos 18º, 19º y 20º de la Ley en vigencia Nº 28086, relativos a la exoneración del impuesto a la renta (art. 18º) y del impuesto general a las ventas (IGV) (arts. 19º y 20º), aplicables a las editoriales, han sido prorrogados por tres años a partir del 7/10/2015, por la Ley Nº 30347. En la práctica estas leyes sólo exoneran del IGV a las editoriales constituidas formalmente para la práctica del negocio de edición, vale decir a las grandes editoriales. Les atribuyen el derecho al reintegro tributario por el IGV que hubiesen pagado por la compra de insumos y servicios para la edición de libros y su importación. Además les confiere el derecho a una exoneración del impuesto a la renta por las reinversiones que efectúen. Los escritores que editan sus libros y otras publicaciones y los microempresarios de edición, aunque están exonerados de añadir el IGV (19%) al precio de los ejemplares que venden, deben pagar este impuesto por los insumos y servicios que adquieren, lo que quiere decir que, en realidad, son ellos los que asumen el pago del IGV sin que este tenga para ellos el carácter de crédito tributario descontable, como ocurre con las grandes editoras.
a) Registro de escritores y sus asociaciones
Para pretender los beneficios de una ley de apoyo a los escritores, estos debieran inscribirse en el Servicio de Apoyo y Protección al Escritor, para lo cual debería bastar con su identificación (DNI) y la prueba de que se es escritor (uno o varios libros o artículos publicados).
Con finalidad similar, las asociaciones de escritores luego de ser inscritas en los Registros Públicos deberían también inscribirse, presentando la nómina de sus asociados y su estatuto.
b) Edición de libros
Debería haber un fondo de edición de libros y revistas a cargo del Servicio de Apoyo y Protección al Escritor.
Su función debiera ser otorgar préstamos a los escritores y grupos que deseen editar sus libros y revistas, respectivamente, equivalentes hasta el 50% del precio del material y los servicios de informática e impresión. La calificación de la aptitud para recibir un préstamo estaría a cargo de un comité de tres personas, dos de las cuales serían funcionarios del Ministerio de Cultura y la otra representante de las asociaciones de escritores registradas. Los créditos serían garantizados por el escritor y un avalista solvente, y pagados por cuotas mensuales con el interés bancario pertinente en el plazo de dos años.
c) Difusión de la edición y publicación de libros y revistas.
1.- El Servicio de Apoyo y Protección al Escritor se encargaría de poner en conocimiento de todas las bibliotecas públicas y privadas y las librerías y distribuidoras privadas que se inscriban los datos relativos a los libros y revistas publicados cada mes, que sean de su conocimiento, con una sinopsis de su contenido y del autor o autores. Esta difusión se haría por un boletín impreso y comunicado por email.
2.- El Servicio de Apoyo y Protección al Escritor debería tener un espacio semanal en las estaciones de TV y de radio del Estado de no menos de una hora continua por semana, en un horario en que los oyentes están por lo general en sus hogares, para la difusión de la publicación de libros y revistas publicados en la semana, con un comentario de los que el Servicio estime útiles.
3.- Servicio de Apoyo y Protección al Escritor debería remitir semanalmente a las estaciones privadas de TV y radio, y a los diarios y revistas privados su boletín de difusión.
d) Ayuda para la venta de libros y publicaciones
1.- Se debería disponer que las bibliotecas públicas adquieran por lo menos un ejemplar de los libros y revistas publicados inscritos en el Servicio de Apoyo y Protección al Escritor, recomendados por un comité de selección integrado por dos funcionarios del Ministerio de Cultura y un representante de las asociaciones de escritores locales. En las regiones distintas de Lima este servicio debería estar a cargo de las regiones.
2.- Se debería disponer que en las ferias de libros que se instalen en sitios públicos (locales, calles, plazas, parques, etc.) el Servicio de Apoyo y Protección al Escritor debería tener hasta cinco puestos de venta de libros y publicaciones, a pedido de los autores y editores que no sean titulares de derechos en editoras privadas que vendan sus libros y revistas en puestos de venta propios. En las regiones distintas de Lima esos puestos de venta deberían ser administrados por las municipalidades.
3.- Se debería disponer que en todas las municipalidades provinciales y distritales habrá una biblioteca con cuatro niveles de lectura: para niños de educación primaria; para niños y jóvenes de educación secundaria; para universitarios, si fuera el caso; y para el público en general. Todas deberían contar con una sala de lectura y un servicio de préstamo a la casa. En la medida de lo posible, estas bibliotecas deberían tener, además de libros y revistas, acceso a internet.
e) Exoneración del IGV
Los autores y grupos editores de revistas inscritos en el Servicio de Apoyo y Protección al Escritor deberían tener derecho a la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) por la adquisición de material y pago de servicios requeridos para la publicación. Quienes suministren estos bienes y servicios exhibirían ante la SUNAT las autorizaciones del Servicio de Apoyo y Protección al Escritor como constancia del crédito tributario o, en otros términos, para exonerarse del pago de este impuesto. Quedaría vigente la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la venta de libros.
Los artículos 18º, 19º y 20º de la Ley en vigencia Nº 28086, relativos a la exoneración del impuesto a la renta (art. 18º) y del impuesto general a las ventas (IGV) (arts. 19º y 20º), aplicables a las editoriales, han sido prorrogados por tres años a partir del 7/10/2015, por la Ley Nº 30347. En la práctica estas leyes sólo exoneran del IGV a las editoriales constituidas formalmente para la práctica del negocio de edición, vale decir a las grandes editoriales. Les atribuyen el derecho al reintegro tributario por el IGV que hubiesen pagado por la compra de insumos y servicios para la edición de libros y su importación. Además les confiere el derecho a una exoneración del impuesto a la renta por las reinversiones que efectúen. Los escritores que editan sus libros y otras publicaciones y los microempresarios de edición, aunque están exonerados de añadir el IGV (19%) al precio de los ejemplares que venden, deben pagar este impuesto por los insumos y servicios que adquieren, lo que quiere decir que, en realidad, son ellos los que asumen el pago del IGV sin que este tenga para ellos el carácter de crédito tributario descontable, como ocurre con las grandes editoras.
Doctor Jorge Rendón Vásquez
Fuente:
Escritores Jorge Aliaga Cacho y Julio Solórzano Murga