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POLICÍA: CIEGO, MANCO Y COJO, COMBATE LA DELINCUENCIA
POLICÍA: CIEGO, MANCO Y COJO, COMBATE LA DELINCUENCIA
Néstor Flores Escalante .
Comandante PNP ®
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Especialista en Investigación Criminal
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Recientemente
el diario La República, publicó, lo que a todas luces es de amplio
conocimiento del gobierno y de la ciudadanía en general: Que en
promedio, el 60% de las comisarias PNP no tienen acceso a RENIEC,
Registros de Requisitoriados, Registros Públicos ni al Sistema de
Denuncias Policiales, a nivel nacional y que por lo tanto “COMBATE LA DELINCUENCIA A CIEGAS”.
Si bien es cierto que la modernidad exige el uso de la tecnología y logística de punta, cuya ausencia en las comisarias PNP es evidente; sin embargo, no es el problema principal, es más bien una ligera reflexión externa de la problemática de la institución policial, toda vez que existen situaciones mucho más graves y preocupantes, que tienen definitiva incidencia en el cumplimiento de las funciones que le ha otorgado el Estado Peruano en el Art. 166 de la Constitución. Situaciones extra institucionales que no permiten que la PNP cumpla a cabalidad con su finalidad fundamental que es garantizar, mantener y restablecer el orden interno (y dentro de ella la Seguridad Ciudadana); prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado y PREVENIR, INVESTIGAR Y COMBATIR LA DELINCUENCIA. .
Si bien es cierto que la modernidad exige el uso de la tecnología y logística de punta, cuya ausencia en las comisarias PNP es evidente; sin embargo, no es el problema principal, es más bien una ligera reflexión externa de la problemática de la institución policial, toda vez que existen situaciones mucho más graves y preocupantes, que tienen definitiva incidencia en el cumplimiento de las funciones que le ha otorgado el Estado Peruano en el Art. 166 de la Constitución. Situaciones extra institucionales que no permiten que la PNP cumpla a cabalidad con su finalidad fundamental que es garantizar, mantener y restablecer el orden interno (y dentro de ella la Seguridad Ciudadana); prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado y PREVENIR, INVESTIGAR Y COMBATIR LA DELINCUENCIA. .
Una de las principales dificultades se encuentra en el Art. 2do. Numeral 24 inciso “f”, de la Constitución,
que señala que la policía puede ejercer su función primigenia y
esencial de “Detención” solo en caso de “Flagrante Delito”, es decir,
en el momento mismo del robo, el secuestro, la estafa, la violación o
el homicidio. Si Ud. estimado lector, ha sido víctima de un asalto a
mano armada y pone la denuncia en la comisaria y al día siguiente ve y
reconoce a su asaltante caminando por una calle de la ciudad, Ud. se
entusiasma e inmediatamente ubica al policía de servicio en la esquina a
quien le pide el auxilio del caso, pero oh sorpresa, éste le responderá
que no lo puede detener porque no se encuentra en “Flagrante Delito” y
que deberá ir a la comisaria para que le hagan una “citación” al sujeto.
En ese momento surgirá en Ud. el descontento y “resentimiento” con la
policía, otras personas sentirán que es inútil poner una denuncia en la
comisaria, lo que incrementará en el delincuente la sensación de que
goza de “impunidad” y la seguridad de que continuando con su actividad
delictiva no le pasará nada. En estas circunstancias, actualmente la
policía tiene completamente limitada su función de “DETENCION”, que es
esencial e incluso exclusiva (por ser el primer elemento de choque con
la delincuencia) en el ejercicio de su autoridad para cumplir las leyes.
Por lo tanto la policía “COMBATE LA DELINCUENCIA CON LOS BRAZOS CORTADOS”. ”ES MANCO”.
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Por
otro lado el Nuevo Código Procesal Penal señala que el Ministerio
Público DIRIGE la investigación desde su etapa preliminar y en su Art. 330,
señala que el Fiscal, por sí mismo, puede realizar la investigación
preliminar para comprobar el hecho delictuoso, asegurar los elementos
materiales de la comisión e individualizar a las personas involucradas;
Y, solo si lo desea puede requerir la intervención de la policía. Esta
situación es nociva para el cumplimiento de la función de investigar y
combatir la delincuencia, que el Art. 166 de la Constitución le otorga,
ya que la policía no siente como suya la responsabilidad de “ganarle al
delincuente” y solo se limita a cumplir disposiciones de escritorio del
Fiscal, lo cual hace que la investigación policial sea deficiente y
concluya también en “impunidad”, ya que lo que no se investiga a nivel
policial difícilmente se investigará a nivel del Ministerio Público o en
el nivel jurisdiccional. Esta circunstancia se hace mucho más grave,
ya que según el Art 332 de esta norma, la policía al concluir su investigación deberá elevar al Fiscal un INFORME POLICIAL, señalando la relación de las diligencias efectuadas, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.
Ausente la “Iniciativa y voluntad de investigar” (primer paso) y
proscrito y dejado de lado un documento inminentemente policial, como es
el ATESTADO (último paso), la policía no puede caminar y correr para
ganarle a la delincuencia, porque simplemente, “COMBATE LA DELINCUENCIA CON LAS PIERNAS CORTADAS”. Es “COJO”.
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Mientras
que no se resuelva estos álgidos problemas, las modificaciones de
artículos del Código Penal, la aprobación de nuevas leyes penales, el
incremento de penalidades, programas de “compra de francos”, “Cuadrante
seguro”, incremento de policía, vehículos, computadoras o medios
logísticos, serán simples paliativos y un “saludo a la bandera” y como
consecuencia de ello la inseguridad ciudadana continuará
incrementándose, la impunidad traerá la justicia popular o la venganza
(sicarios) y la policía continuará perdiendo su autoridad frente a la
delincuencia.
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Lima 25 de mayo del 2013
Fuente:
Email: nesflo49@gmail.com
Palpacachi, GRAU