lunes, 11 de marzo de 2013

LEY DE RETORNO DEL MIGRANTE PERUANO‏


COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA Y 

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES 

TEXTO SUSTITUTORIO DE LOS PROYECTOS DE LEY

 Nº 360, 1540, 1542, 1596 y 1610/2012-CR

LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA

EL MIGRANTE RETORNADO


Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene como objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo, teniendo en consideración la crisis económica internacional y el endurecimiento de las políticas migratorias.
Artículo 2. Requisitos
Podrán manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país, su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la presente Ley, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles antes o después de su fecha de ingreso al país:
a) Los peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de cuatro (04) años.
b) Los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor, y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (02) años.
En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los noventa (90) días calendarios al año, sean estos consecutivos o alternados.
La autoridad competente expedirá una tarjeta que le permita al retornado solicitar los beneficios contemplados en la presente Ley. La solicitud de acogimiento a la presente Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
Articulo 3. Incentivos tributarios
Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la presente Ley, están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
a) Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo 016-2006-EF y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por treinta mil dólares americanos (USD 30,000).
b) Un (01) vehículo automotor, hasta por un máximo de treinta mil dólares americanos (USD 30,000), según la tabla de valores referenciales de la SUNAT, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente.
c) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de ciento cincuenta mil dólares americanos (USD 150,000), siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.
Artículo 4.- Información y orientación.
4.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores y sus respectivas Misiones Diplomáticas y Consulares son los encargados de difundir los beneficios otorgados por la presente Ley, conjuntamente con las entidades vinculadas a la gestión migratoria en el país, a través de un servicio de orientación e información sobre los trámites de retorno para nuestros migrantes así como sobre los incentivos y los programas de reinserción socioeconómica de la presente Ley para el retorno.
4.2 Los Consulados en el exterior fortalecerán los registros de los peruanos que residen en exterior, con actualizaciones periódicas para poder informar y orientar al mayor número posible de connacionales en el exterior.
Articulo 5.- Medidas para la reinserción socioeconómica de los peruanos retornantes
Sin perjuicio de los incentivos señalados en el artículo 3, los peruanos retornantes y sus familias tienen derecho a solicitar apoyo y orientación de entidades del Estado en el área legal, educativa, salud, desarrollo económico, empresarial y laboral a fin de facilitar su reinserción socioeconómica en el país.
De manera específica, el Estado peruano a través de las entidades correspondientes:
a) Monitorea el proceso de reinserción socioeconómica de los peruanos retornantes en su aspecto multisectorial de reinserción laboral, educativa, familiar y social, entre otros componentes.
b) Brinda el acceso a los servicios de capacitación para el trabajo y para el emprendimiento, entre otros servicios impulsados por la Ventanilla Única de Promoción del Empleo -VUPE; y al programa laboral "Vamos Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo - MTPE, con los requisitos correspondientes.
c) Facilita la certificación de las personas en lo referido a los procesos educativos de la educación básica, comunitaria, superior y técnico productiva.
d) Facilita el reconocimiento académico en el sistema educativo nacional de los estudios efectuados en el exterior, así como también de los grados y títulos, diplomas o certificaciones obtenidos para el ejercicio profesional o técnico de los retornados, conforme a la normativa correspondiente y a los principios de simplificación administrativa y a los convenios celebrados por el Estado Peruano. Asimismo, facilita la revalidación de grados y títulos obtenidos en el extranjero.
e) Brinda acceso a créditos educativos y a programas de becas de postgrado en el país y en el extranjero así como en los programas de reinserción a través de las becas de investigación a nivel postgrado; con los requisitos de postulación establecidos en las bases respectivas así como en Ia Ley 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC y su Reglamento.
f) Fortalece los mecanismos de reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral mediante los servicios de certificación de competencias laborales que impulsa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
g) Brinda información y asesoría para facilitar el acceso al crédito a los migrantes retornados que quieran impulsar negocios en el país, así como orientación y capacitación en la implementación de los mismos.
h) Impulsa la capacitación y asistencia técnica a los migrantes retornados que quieran emprender microempresas.
i) Facilita, en el caso de los connacionales retornantes que provengan de países con los cuales el Perú haya suscrito convenios de seguridad social, el acceso a los beneficios derivados de tales acuerdos;
j) Facilita el acceso a las prestaciones de salud del régimen contributivo o semicontributivo conforme a la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en la Salud, y atendiendo a las características de los peruanos retornantes.
I) Orienta y facilita, mediante entidades como el Fondo Nacional de Vivienda, a través de su programa "Mi Vivienda", el acceso a la adquisición o mejoramiento de una vivienda digna para el migrante que retorna y su familia.
n) Facilita el canje de la licencia de conducir expedida en otro país por una clase y categoría equivalente.
m) Brinda atención psicológica y social al migrante y a su familia.
o) Propicia la celebración de convenios con el sector privado y la sociedad civil para facilitar programas productivos que faciliten el retorno y la reinserción social y económica del migrante.
f) Promueve políticas y programas para el retorno y permanencia de científicos e investigadores peruanos que radican en el extranjero.
Articulo 6.- Acceso a programas sociales y/o régimen subsidiado de aseguramiento de salud para peruanos retornados en situación de vulnerabilidad socioeconómica
Los peruanos retornados que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, tendrán derecho a solicitar el apoyo y orientación de las entidades del Estado para acceder a los programas sociales y al régimen subsidiado de aseguramiento de salud, ambos dirigidos a contrarrestar situaciones de vulnerabilidad socioeconómica, conforme a los requisitos de la normatividad vigente.
Artículo 7.- Pérdida de beneficios tributarios
Los beneficiarios que se acojan a lo estipulado en el artículo 3 de la presente ley, que transfieran, bajo cualquier modalidad, o cedan en uso a favor de terceras personas los bienes que hayan internado en el país en virtud de la presente Ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedan obligados al pago de los tributos y los intereses correspondientes, si la transferencia se efectúa dentro de los tres (03) años siguientes a su internamiento. Los adquirentes están obligados al pago de los referidos conceptos en el caso de que el beneficiario no responda por dicha obligación.
Artículo 8.- Exclusiones.
Quedan excluidos de los beneficios establecidos en esta Ley:
a) Los peruanos que sufran condena por delito doloso.
b) Los peruanos que integren, promuevan, participen en organizaciones vinculadas con el terrorismo.
Artículo 9.- Coordinación intersectorial y acciones de supervisión y control
9.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares o de la dependencia que haga sus veces, coordina la política intersectorial de reinserción socioeconómica de los peruanos migrantes así como su implementación, y efectúa las acciones de supervisión y control de los beneficios contemplados en los artículos 4 y 5 de la presente Ley en conjunto con los demás sectores vinculados a la gestión migratoria en el Perú y, en especial, de las entidades que integran la Comisión Multisectorial Permanente "Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria creada por Decreto Supremo 067-2011-PCM.
9.2 La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT se encarga de las acciones de supervisión y control de lo dispuesto en la presente Ley en lo relativo a los incentivos tributarios.
Artículo 10.- Vigencia de beneficios tributarios
Los incentivos tributarios contemplados en el artículo 3 de la presente Ley tendrán una vigencia de tres (03) años contados a partir de la fecha de su reglamentación, la cual será aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
En tanto no se dicte dicho Reglamento continuarán vigentes los incentivos tributarios establecidos por la Ley Nº 28182, Ley de Incentivos Migratorios.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. De los procedimientos en trámite
Las solicitudes de incentivos tributarios efectuadas al amparo de la Ley 28182 "Ley de Incentivos Migratorios" que no hayan obtenido pronunciamiento a la entrada en vigencia del Reglamento a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley, continuarán con su trámite hasta su término, bajo dicho marco normativo. Sin perjuicio, del derecho del solicitante a desistirse del procedimiento para adecuarse a lo previsto en la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Política pública migratoria
Se considera de preferente interés nacional la formulación de una política de gestión migratoria que tendrá como finalidad la protección de los trabajadores migrantes y sus familias en las distintas fases del proceso migratorio, para lo cual se expedirán las disposiciones legales pertinentes.
Segunda. Información sobre los peruanos en el exterior
El Poder Ejecutivo realiza censos para contar con información sobre el número de peruanos que residen en el exterior, independientemente de su situación migratoria, debiendo informar anualmente a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas, e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre dicha contabilidad.
Tercera.- Financiamiento excepcional para programas sociales, programa laboral "Vamos Perú" y régimen subsidiado de aseguramiento de salud
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo podrá otorgar recursos adicionales a los programas sociales, así como al régimen subsidiado de aseguramiento de salud, y al programa laboral "Vamos Perú", siempre que los recursos asignados a los pliegos correspondientes, a cargo de los mencionados programas, hayan resultado insuficientes para el, acceso a los mismos por parte de los peruanos retornantes.
Cuarta.- Reglamento
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, reglamenta la presente Ley en un plazo que no excede de sesenta días (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Deróganse la Ley 28182 "Ley de Incentivos Migratorios" y la Ley 29508 "Ley que Restablece la Vigencia de la Ley N° 28182 Ley de Incentivos Migratorios", así como otras disposiciones que se opongan a la presente Ley; sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 de la presente Ley
Salvo mejor parecer,
Dése cuenta,
Sala de la Comisión
Lima, 7 de marzo de 2013. 

Fuente:

Alfonso Calderón Otoya


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