lunes, 16 de agosto de 2010

Boletos aéreos podrán ser postergados o transferidos con nuevo Código de Consumo

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Boletos aéreos podrán ser postergados

o transferidos con nuevo Código de Consumo

Con la aprobación en el Congreso del Código de Protección y Defensa al Consumidor, próximo a promulgarse por el Ejecutivo: "los boletos aéreos podrán ser postergados o transferidos a terceros, ante lo cual el titular sólo deberá cubrir los gastos administrativos que la operación demande".

Esto quiere decir que nunca más un viajero perderá el monto que desembolsó por un ticket cuando, por algún hecho fortuito, se viera imposibilitado de viajar. "Con la aprobación de esta norma pondremos fin a las prácticas abusivas de las empresas aéreas", ha dicho al respecto el congresista Daniel Abugattás, en declaraciones a la agencia Andina.

Ahora, los usuarios esperan con expectativa que se de trámite a la disposición.

TAMBIÉN

El Congreso peruano aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor, una normativa que busca proteger a los usuarios de abusos en la prestación de bienes y servicios y establece sanciones a los proveedores en caso de incumplimiento de los contratos

La norma, entrará en vigor a los 30 días de su publicación en la gaceta oficial. Fue aprobada en el Congreso con 80 votos a favor en la primera votación y fue exonerada de la segunda. El código "establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los consumidores", reza el texto de 102 folios aprobado hoy por el pleno.

El código considera como "cláusulas abusivas" en contratos a aquéllas que facultan al proveedor a suspender o resolver unilateralmente estos documentos sin que se comunique previamente o sin un plazo de antelación razonable.

Esta normativa, que establece sanciones en caso de incumplimiento por parte del proveedor, también obliga a los proveedores de servicios públicos a garantizar su continuidad y compensar a los usuarios en caso de que exista un desabastecimiento o interrupción de sus servicios.

La norma también obliga a los proveedores a dar información adecuada, prohíbe "la información falsa o que introduce al error al consumidor", dar detalles sobre las limitaciones en el suministro de partes y accesorios, así como prohíbe la discriminación de los consumidores, entre otras medidas.

Fuente:

INFORMATIVO KUNTURNET

http://www.kunturnetperu.org/peru/informativo/Numero207.htm#nacionales

Dirige: Herbter Roncal León
Año 9 - N° 207 - Lima, 16 de agosto de 2010 - Año Internacional de la Diversidad Biológica

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